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NUEVO PLAN DE CONTABILIDAD

Respecto de la contabilidad a partir del 1 de enero de 2008 entra en vigor en nuevo plan de contabilidad, cuyos principios ya se aplicaran en las cuentas anuales del 2007 a presentar en el 2008, asi :

Todas aquellas empresas que durante 2 ejercicios económicos consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, reúna al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Podrá aplicar el nuevo Plan General Contable para Pymes y no estará obligada a aplicar el nuevo Plan General Contable (ambos aplicables a partir de 1 de enero de 2008).

No obstante no podrá aplicar este Plan para Pymes aún cumpliendo los requisitos anteriormente expuestos:

a) Que tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
c) Que su moneda funcional sea distinta del euro.
d) Que se trate de entidades financieras para las que existan disposiciones específicas en materia contable.

Además se articulan una serie de particularidades en la contabilización del Impuesto sobre sociedades y el arrendamiento financiero para las denominadas micro-empresas que serán aquellas que:

a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.
No se aplican los grupos 8 y 9 articulados en el nuevo Plan General de Contabilidad.


Respecto de la fiscalidad estas obligada a presentar declaraciones trimestrales y resumen anual de IVA, IRPF, pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades cada 3 meses e Impuesto de Sociedades cada año.

Para tu mayor tranquilidad y seguridad te aconsejo que te acerques a un gestor de tu confianza y le plantees todas tus dudas, tanto las que tienes a hora como las que te iran saliendo mientras él te da unas explicaciones de los que necesitas, por que por muy buena voluntad que le pongamos nosotros aqui siempre nos vamos a quedar cortos.

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