Blogia
Impulsa, Tecnología y Desarrollo.- El Blog

SOCIEDADES: ADMINISTRACIÓN

Legalización Libros.

Por un lado la legalización de los libros es hasta el 30/04. Tienes que rellenar unas hojas que facilita el registro (previo pago), en el que debes reflejar las hojas que contiene el libro diario, los balances de sumas y saldos trimestrales, el balance anual y CTA PYG.
Si llevas las hojas antes del 30/04, te pediran que entregues los libros a la vez, pero si las llevas los últimos dias de abril, lo mas seguro es que te den fecha para que los lleves posteriormente. Una vez que has realizado este trámite, en Julio tienes que hacer el depósito de ctas, y para ello o bien pides los impresos en el registro mercantil o lo descargas de internet en la página de legalia.En este caso has de rellenar el balance, cta de PyG, y presentar la memoria y el acta distribución del resultado que deberá estar legalizada ante notario.
Espero haberte ayudado

LIBROS Y LEGALIZACIÓN

SOCIEDADES LIMITADAS:

Para toda la vida de la sociedad:

Libro registro de socios.
Libro de actas.
Hay que legalizar los dos en el registro mercantil.

Cada año:

Libro Diario.
Libro Mayor.
Libro facturas emitidas
Libro de facturas recibidas
Libro de inventarios y cuentas anuales.
Hay que legalizar como mínimo, el diario y el de inventarios y cuentas anuales, en el registro mercantil.
Las sociedades limitadas unipersonales, además, llevarán un libro registro de contratos, legalizado en el registro mercantil.

Como legalizar los libros en el registro mercantil:

Tenemos dos sistemas:

En blanco: los libros que se legalizan en blanco, son normalmente el de actas, el de socios, el de acciones nominativas, el de contratos en las unipersonales. Podemos legalizarlos en blanco todos, pero lo normal es lo que hemos expuesto. Los libros, cuando se legalizan en blanco, hay que legalizarlos antes de su utilización.

Mecanizados: Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de ejercicio, hay que legalizar los libros que llevamos por contabilidad mecanizada. Por ejemplo, si cerramos el 31 de diciembre, tendríamos hasta el 30 de abril. Si el 30 de abril cae domingo, el último día para legalizar es el 28 de abril, ojo.

Los libros mecanizados, se encuadernan con encuadernación fija, térmica o por cualquier otro sistema, así que no valen ni los canutillos ni las anillas, pues hay que encuadernar asegurándonos de que las hojas no se desencuadernarán.

La primera hoja estará siempre en blanco, para que en el registro puedan poner la anotación del libro que registran, etc.

Después irán todas las hojas numeradas desde la 1 hasta el final.
En la última hoja, que no se numerará, el administrador o consejero delegado, debe hacer la siguiente manifestación:

Don , administrador único de la empresa , declaro bajo mi responsabilidad que este libro
número de los de su clase, consta de folios escritos por una sola cara, correspondientes al ejercicio de 1.1.1999 al 31.12.1999, y que presento para su legalización en el día de hoy.

Valencia, a 28 de abril de 2.000.
Firma y sello de la empresa.

El número de libro, estará en función de cuando abrimos la empresa. Por ejemplo, si la empresa la abrimos en 1995, los libros de 1999 serán los número 5. Aunque puede darse el caso de que un libro diario de un año cualquiera, tenga 2000 páginas y hagamos 4 volúmenes por problemas de encuadernación. Veamos que diligencia pondríamos en el primer volumen del libro diario del año 2000, de una empresa constituida en 1995, si tuviera 500 páginas, la empresa se llamara Contabilidad General S.A., y el administrador se llamará Juan Sánchez:

Don Juan Sánchez , administrador único de la empresa Contabilidad General S.A. , declaro bajo mi responsabilidad que este libro diario, volumen 1,número 5 de los de su clase, consta de 2000 folios escritos por una sola cara, correspondientes al ejercicio de 1.1.1999 al 31.12.1999, y que presento para su legalización en el día de hoy. Conteniendo este volumen las páginas 1 a 500.

Valencia, a 28 de abril de 2.000.
Firma y sello de la empresa.

En la instancia del registro, habrá que rellenar una línea por cada volumen de cada libro, y si nos faltan líneas, o bien cogemos tipex, tapamos los nombre de libros que no vayamos a presentar y ponemos los nombres de los que presentamos, o compramos mas instancias para rellenarlas.

Es fundamental poner el sello de la empresa, pues los del registro le dan mucha importancia. Es mas, a veces no registran libros si no va el sello tanto en la instancia como en la última hoja.

Los libros de IVA, si queremos registrarlos, lo hacemos como libro auxiliar 1, fras. emitidas, y libro auxiliar 2, fras. recibidas. Se pone libro auxiliar. No es obligatorio registrar esos libros, es obligatorio conservarlos, que es distinto, al igual que el mayor.

Si por ejemplo, los libros de IVA tienen una página cada uno, podemos encuadernarlos juntos, incluso junto con el de cuentas anuales. Para ello, haremos lo siguiente:

1.- primera página en blanco.
2.- ponemos la página del libro de iva.
3.- ponemos la página donde el administrador dice que ese libro tiene una página, etc.
4.- ponemos una página en blanco.
5.- ponemos la página del otro libro de iva.
6.- ponemos la página donde el administrador dice que ese libro tiene una página, etc.
7.- ponemos una página en blanco.
8.- ponemos las páginas de balances, etc., del libro de inventarios y cuentas anuales.
9.- ponemos la página donde el administrador dice que ese libro tiene una página, etc.

Ya está. La página de manifestaciones del adminstrador será independiente para cada libro, no hay que hacer mención para nada de que hay 3 libros, etc.


LIBROS OBLIGATORIOS PARA SOCIEDADES

El Código de Comercio establece los siguientes libros obligatorios:

Libro de inventarios y cuentas anuales

  • Se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa.
  • En este libro se transcribirán:
    • Trimestralmente, los balances de comprobación de sumas y saldos.
    • Anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.

Libro diario

  • Registrará día a día todas las operaciones relativas al ejercicio de la empresa, si bien, será válida, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros registro concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.

Referencias sobre los libros contables

  • Todos los libros y documentos contables deben ser llevados con claridad, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras.
  • No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley.
  • Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en pesetas.
  • Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuviesen el domicilio antes de su utilización.
  • Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones contables sobre hojas que después deberán ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
  • Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros aun en el caso del cese del empresario. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido.
  • El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.
  • La contabilidad de los empresarios es secreta, sin perjuicio de lo que se derive de lo dispuesto en las Leyes. Junto a estos libros obligatorios, aparecen otros que lo son únicamente para algunos de ellos, por lo que se califican como libros especiales.

Libros especiales

Las sociedades mercantiles llevarán también un libro de actas:
  • Constarán al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, detallando:
  • Datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
  • Un resumen de los asuntos debatidos.
  • Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
  • Acuerdos adoptados.
  • Resultado de las votaciones.
  • Legalización: Diligencia en el Registro Mercantil antes de su uso.

Libro de socios

a. Clases:
  • Libro Registro de Acciones Nominativas: para sociedades anónimas y comanditarias por acciones.
  • Libro Registro de Socios: para sociedades de responsabilidad limitada,
b. Legalización: Diligencia en el Registro Mercantil antes de su uso.

Libros obligatorios para sociedades

  • Libro de inventario y cuentas anuales.
  • Libro diario.
  • Libro de actas.
  • Libro de socios.

Libros exigidos por el impuesto de sociedades

  • Las sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deben llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o en lo establecido en las normas por las que se rigen.
  • El Código de Comercio exige, de forma expresa, la llevanza de los siguientes libros de contabilidad: Libro de inventarios y cuentas anuales, y Libro diario.
  • Voluntariamente el empresario/sociedad podrá llevar los libros y registros que considere convenientes, en función del sistema contable adoptado, o de la naturaleza de su actividad.
  • Los distintos registros auxiliares deberán llevarse por separado para cada año, debiendo coincidir sus saldos inicial y final con los reflejados en las cuentas anuales correspondientes.
  • En todo caso, la contabilidad ha de permitir la verificación y comprobación de los requisitos y cuantías de los incentivos y beneficios fiscales.

Libros exigidos por el impuesto sobre el valor añadido

  • Los empresarios o Profesionales, sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido, deberán llevar, en debida forma, los siguientes libros Registros:
    • Libro Registro de facturas emitidas.
    • Libro Registro de facturas recibidas.
    • Libro Registro de bienes de inversión.
    • Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
    • Libro Registro Especial de recibos emitidos por los adquirentes de bienes o servicios a los sujetos pasivos del régimen especial de la agricultura.
  • Lo dispuesto en el punto anterior no será de aplicación respecto de las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia, con las salvedades establecidas en las normas reguladores de dichos regímenes especiales, ni respecto de las entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos realizadas por las personas según prevé la ley.
  • Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes Libros Registros, en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en periodo voluntario.
  • Las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se expidan facturas, o se expidiesen otros documentos equivalentes sustitutivos deberán anotarse en el plazo en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el punto anterior.
  • Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente Libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del periodo de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
  • Para el caso de operaciones intracomunitarias, dichas operaciones, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de inicio de la expedición o transporte de bienes a que se refieren.

CUENTAS ANUALES

  • Los administradores de la sociedad están obligados en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social, las cuentas anuales y el informe de gestión.
  • Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmadas por todos los administradores, si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falta.
  • Las cuentas anuales son:
    • El balance.
    • La cuenta de pérdidas y ganancias.
    • La memoria.
    • El informe de gestión.
  • Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
  • Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio.
  • El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
  • Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en pesetas.
  • El informe de gestión habrá de contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad.
  • Informará igualmente sobre los acontecimientos importantes para la sociedad ocurridos después del cierre del ejercicio, la evolución previsible de aquella, las actividades en materia de investigación y desarrollo y, sobre adquisiciones de acciones propias.

Estructura de las C

uentas Anuales
  • Las cuentas anuales de las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de las sociedades de responsabilidad limitada y de las sociedades en comandita por acciones deberán adaptarse al modelo normal.
  • Balance
  • La cuenta de Pérdidas y Ganancias
  • Memoria

Balance

  • El balance que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma, deberá ajustarse al siguiente esquema:

ACTIVO

  1. Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos.
  2. Inmovilizado.
    1. Gastos de establecimiento.
    2. Inmovilizaciones inmateriales.
      1. Gastos de investigación y desarrollo
      2. Concesiones, patentes, licencias, marcas y similares.
      3. Fondo de comercio.
      4. Derechos de traspaso.
      5. Aplicaciones informáticas.
      6. Anticipos.
      7. Provisiones.
      8. Amortizaciones.
    3. Inmovilizaciones inmateriales.
      1. Terrenos y construcciones.
      2. Instalaciones técnicas y maquinaria.
      3. Otras instalaciones, utillaje y mobiliario.
      4. Anticipas e inmovilizaciones materiales en curso.
      5. Otro inmovilizado.
      6. Provisiones.
      7. Amortizaciones.
    4. lnmovilizaciones financieras
      1. Participaciones en empresas del grupo.
      2. Créditos en empresas del grupo.
      3. Participaciones en empresas asociadas.
      4. Créditos a empresas asociadas.
      5. Cartera de valores a largo plazo.
      6. Otros créditos.
      7. Depósitos y fianzas a largo plazo.
      8. Provisiones.
    5. Acciones propias.
  3. Gastos a distribuir en varios ejercicios.
  4. Activo circulante.
    1. Accionistas por desembolsos exigidos.
    2. Existencias.
      1. Comerciales.
      2. Materias primas y otros aprovisionamientos.
      3. Productos en curso y semiterminados.
      4. Productos terminados.
      5. Subproductos, residuos y materiales recuperados.
      6. Anticipos.
      7. Provisiones.
    3. Deudores.
      1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios.
      2. Empresas del grupo, deudores.
      3. Empresas asociadas, deudores.
      4. Deudores varios.
      5. Personal.
      6. Administraciones Públicas.
      7. Provisiones.
    4. Inversiones financieras temporales.
      1. Participaciones en empresas del grupo.
      2. Créditos a empresas del grupo.
      3. Participaciones en empresas asociadas.
      4. Créditos a empresas asociadas.
      5. Cartera de valores a corto plazo.
      6. Otros créditos.
      7. Depósitos y fianzas constituidos a corto plazo.
      8. Provisiones.
    5. Acciones propias a corto plazo.
    6. Tesorería.
    7. Ajustes por periodificación.
PASIVO
  1. Fondos propios.
    1. Capital suscrito.
    2. Prima de emisión.
    3. Reserva de revalorización.
    4. Reservas.
      1. Reserva legal.
      2. Reserva para acciones propias.
      3. Reservas para acciones de la sociedad dominante.
      4. Reservas estatutarias.
      5. Otras reservas.
    5. Resultados de ejercicios anteriores.
      1. Remanente.
      2. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
      3. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas.
    6. Pérdidas y ganancias. (Beneficio o Pérdida).
    7. Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio.
  2. Ingresos a distribuir en varios ejercicios.
    1. Subvenciones de capital.
    2. Diferencias positivas de cambio.
    3. Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios.
  3. Provisiones para riesgos y gastos.
    1. Provisiones para pensiones y obligaciones similares.
    2. Provisiones para impuestos.
    3. Otras provisiones.
    4. Fondo de reversión.
  4. Acreedores a largo plazo.
    1. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables.
      1. Obligaciones no convertibles.
      2. Obligaciones convertibles.
      3. Otras deudas representadas en valores negociables.
    2. Deudas con entidades de crédito.
    3. Deudas con empresas del grupo y asociadas.
      1. Deudas con empresas del grupo.
    4. Otros acreedores.
      1. Deudas representadas por efectos a pagar.
      2. Otras deudas.
      3. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
    5. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos.
      1. De empresas del grupo.
      2. De empresas asociadas.
      3. De otras empresas.
  5. Acreedores a corto plazo.
    1. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables.
      1. Obligaciones no convertibles.
      2. Obligaciones convertibles.
      3. Otras deudas representadas en valores negociables.
      4. Intereses de obligaciones y otros valores.
    2. Deudas con entidades de crédito.
      1. Préstamos y otras deudas.
      2. Deuda por intereses.
    3. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo.
      1. Deudas con empresas del grupo.
      2. Deudas con empresas asociadas.
    4. Acreedores comerciales.
      1. Anticipos recibidos por pedidos.
      2. Deudas por compras o prestaciones de servicios.
      3. deudas representados por efectos a pagar.
    5. Otras deudas no comerciales.
      1. Administraciones Públicas.
      2. Deudas representadas por efectos a pagar.
      3. Otras deudas.
      4. Remuneraciones pendientes de pago.
      5. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
    6. Provisiones para operaciones de tráfico.
    7. Ajustes por periodificación.

Cuenta de Pérdidas y Ganancias

La cuenta de pérdidas y ganancias comprenderá con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo.

Su estructura será la siguiente:
DEBE
A.GASTOS
  1. Reducción de existencias de productos terminados y en curso de fabricación.
  2. Aprovisionamientos:
    1. Consumo de mercaderías.
    2. Consumo de materias primas y otras materias consumibles.
    3. Otros gastos externos.
  3. Gastos de personal.
    1. Sueldos, salarios y asimilados.
    2. Cargas sociales.
  4. Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado.
  5. Variación de provisiones de tráfico.
    1. Variación de provisiones de existencias.
    2. Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables.
    3. Variación de otras provisiones de tráfico.
  6. Otros gastos de la explotación.
    1. Servicios exteriores.
    2. Tributos.
    3. Otros gastos de gestión corriente.
    4. Dotación al fondo de reversión.

      I. BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN.
  7. Gastos financieros y gastos asimilados.
    1. Por deudas con empresas del grupo.
    2. Por deudas con empresas asociadas.
    3. Pérdidas de inversiones financieras.
  8. Variación de las provisiones de inversiones financieras.
  9. Diferencias negativas de cambio.

    II. RESULTADOS FINANCIERO POSITIVOS.

    III. BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS.

  10. Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control.
  11. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control.
  12. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.
  13. Gastos extraordinarios.
  14. Gastos y pérdidas de otros ejercicios.

    IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS.

    V. BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS.
  15. Impuesto sobre Sociedades.
  16. 16. Otros impuestos

    VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIO)

HABER
B. INGRESOS.
  1. Importe neto de la cifra de negocios.
    1. Ventas.
    2. Prestaciones de servicios.
    3. Devoluciones y "rappels" sobre ventas.
  2. Aumento de existencias de productos terminados y en curso de fabricación.
  3. Trabajos efectuados por la empresa para el inmovilizado
  4. Otros ingresos de la explotación.
    1. Ingresos accesorios y otros de gestión corriente.
    2. Subvenciones.
    3. Exceso de provisiones de riesgos y gastos.

      I. PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN.
C. INGRESOS DE PARTICIPACION EN CAPITAL
  1. En empresas del grupo.
  2. En empresas asociadas.
  3. En empresas fuera del grupo.
D. INGRESOS DE OTROS VALORES NEGOCIABLES Y DE CRÉDITOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO
  1. De empresas del grupo.
  2. De empresas asociadas.
  3. Otros intereses.
  4. Beneficios en inversiones financieras.
E. OTROS INTERESES E INGRESOS ASIMILADOS
  1. De empresas del grupo.
  2. De empresas asociadas.
  3. Otros intereses.
  4. Beneficios en inversiones financieras.
F. DIFERENCIAS POSITIVAS DE CAMBIO

II. RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS.

III. PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS.
G. BENEFICIOS EN ENAJENACIÓN DE INMOVILIZADO INMATERIAL, MATERIAL Y CARTERA DE CONTROL.

H. BENEFICIOS POR OPERACIONES CON ACCEIONES Y OBLIGACIONES PROPIAS.

I. SUBVENCIONES DE CAPITAL TRANSDERIDAS AL RESULTADO DEL EJERCICIO.

J. INGRESOS EXTRAORDINARIOS.

K. INGRESOS Y BENEFICIOS DE OTROS EJERCICIOS.

IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS.

V. PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS.

VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS).

Memoria

La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias; se formulará siguiendo el siguiente esquema:
  1. Actividad de la empresa.
  2. Bases de presentación de las cuentas anuales.
    1. Imagen fiel
    2. Principios contables.
    3. Comparación de la información.
    4. Agrupación de partidas.
    5. Elementos recogidos en varias partidas.
  3. Distribución de resultados.
  4. Normas de valoración.
  5. Gastos de establecimiento.
  6. Inmovilizado inmaterial.
  7. Inmovilizado material.
  8. Inversiones financieras.
  9. Existencias.
  10. Fondos propios.
  11. Subvenciones.
  12. Provisiones para pensiones y obligaciones similares.
  13. Otras provisiones del grupo 1.
  14. Deudas no comerciales.
  15. Situación fiscal.
  16. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes.
  17. Ingresos y gastos.
  18. Otra información: Retribuciones y créditos.
  19. Acontecimientos posteriores al cierre.
  20. Cuadro de financiación.

Cuentas Anuales Abreviadas

Las sociedades podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviadas en los siguientes casos:

Balance y memoria

abreviado
  • Podrán presentar balance abreviado las sociedades que durante dos años consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Que el total de las partidas de activo no supere 395 millones de pesetas.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 790 millones de pesetas.
    • Que el número de trabajadores no sea superior a 50.
  • En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance abreviado si reúnen, al menos dos de las circunstancias anteriores,
  • Esquema del balance abreviado
  • El balance deberá ajustarse al siguiente esquema:

ACTIVO


  1. Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos.
  2. Inmovilizado.
    1. Gastos de establecimiento.
    2. lnmovilizaciones inmateriales.
    3. lnmovilizaciones materiales.
    4. lnmovilizaciones financieras.
    5. Acciones propias.
  3. Gastos a distribuir en varios ejercicios.
  4. Activo circulante.
    1. Accionistas por desembolsos exigidos.
    2. Existencias.
    3. Deudores.
    4. Inversiones financieras temporales.
    5. Acciones propias a corto plazo.
    6. Tesorería.
    7. Ajustes por periodificación.

PASIVO

  1. Fondos propios.
    1. Capital suscrito.
    2. Prima de emisión.
    3. Reserva de revalorización.
    4. Reservas.
    5. Resultados de ejercicios anteriores.
    6. Pérdidas y ganancias (Beneficio o pérdida).
    7. Dividendo a cuenta entregado.
  2. Ingresos a distribuir en varios ejercicios.
  3. Provisiones para riesgos y gastos.
  4. Acreedores a largo plazo.
  5. Acreedores a corto plazo.
Las empresas que presenten balance abreviado podrán presentar memoria abreviada.

La memoria abreviada presenta el siguiente esquema:
  1. Actividad de la empresa.
  2. Bases de presentación de las cuentas anuales.
    1. Imagen fiel.
    2. Principios contables.
    3. comparación de la información.
    4. Elementos recogidos en varias partidas.
  3. Distribución de resultados.
  4. Normas de valoración.
  5. Activo inmovilizado.
  6. Capital social.
  7. Deudas.
  8. Empresas del grupo y asociados.
  9. Gastos.
  10. Otra información: Retribuciones y créditos.

Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada

  • Podrán presentar Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada las sociedades que durante dos años consecutivos no superen al cierre del ejercicio dos de los tres límites siguientes:
    • Que el total de las partidas de activo no supere 1580 millones de pesetas.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 3160 millones de pesetas.
    • Que el número de trabajadores no sea superior a 250 empleados.
  • En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuentas de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen al cierre del ejercicio, al menos dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

La estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada será la siguiente:
DEBE
A. GASTOS.
  1. Consumos de explotación.
  2. Gastos de personal.
    1. Sueldos, salarios y asimilados.
    2. Cargas sociales.
  3. Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado.
  4. Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas de créditos incobrables.
  5. Otros gastos de la explotación.

    I. BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN.
  6. Gastos financieros y gastos asimilados.
    1. Por deudas con empresas del grupo.
    2. Por deudas con empresas asociadas.
    3. Por otras deudas.
    4. Pérdidas de inversiones financieras.
  7. Variación de las provisiones de inversiones financieras.
  8. Diferencias negativas de cambio.

    II. RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS.

    III. BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS.
  9. Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control.
  10. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control.
  11. Pérdidas por operaciones con obligaciones y acciones propias.
  12. Gastos extraordinarios.
  13. Gastos y pérdidas de otros ejercicios.

    IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS.

    V. BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS.
  14. Impuesto sobre sociedades.
  15. Otros impuestos.

    VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS).

HABER
B. INGRESOS.
  1. Ingresos de la explotación.
    1. Importe neto de la cifra de negocios.
    2. Otros ingresos de la explotación.

      I. PÉRDIDAS DE LA EXPLOTACIÓN.
  2. Ingresos financieros.
    1. En empresas del grupo.
    2. En empresas asociadas.
    3. Otros.
    4. Beneficios en inversiones financieras.
  3. Diferencias positivas de cambio.

    II. RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS.

    III. PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS.
  4. Beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control.
  5. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias.
  6. Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio.
  7. Ingresos extraordinarios.
  8. Ingresos y beneficios de otros ejercicios.

    IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS.

    V. PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS.

    VI. RESULTADO DEL EJERCICIO.

Aprobación de las cuentas y aplicación del resultado

  • Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta General ordinaria dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.
  • Una vez cubiertas las atenciones previstas en la ley o en los estatutos, sólo se podrá repartir dividendos si el valor del patrimonio neto contable no es o, a consecuencia del reparto no resulta inferior al capital social.
  • Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra de capital social, el beneficio se destinará a la compensación de pérdidas.
  • En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance por lo meneo el veinte por ciento del capital social. La reserva legal mientras no supere el límite indicado sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
  • La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción al capital que hayan desembolsado.
  • Entre los socios se podrán distribuir dividendos a cuenta en determinadas condiciones.

Verificación de las cuentas anuales

  • Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por los auditores de cuentas.
  • Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que pueden presentar balance abreviado.
  • El objeto de la auditoría es comprobar si las cuentas anuales ofrecen una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio.
  • Los auditores redactarán un informe detallado sobre el resultado de su actuación.
  • Los auditores serán nombrados por:
    • La junta general de accionistas antes de que finalice el ejercicio a auditar, serán contratados por un período de tiempo determinado inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados anualmente una vez haya finalizado el período inicial. No obstante, cuando las auditorías de cuentos no fueran obligatorias, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el párrafo anterior.
    • El Registrador mercantil, cuando la Junta General no hubiera nombrado a los auditores antes de que finalice el ejercicio a auditar, debiendo hacerlo, o habiéndoles nombrado no acepten el cargo, o no puedan cumplir sus funciones, o cuando en la sociedades no estén obligadas a verificación por auditoría, los accionistas representantes de al menos el 5 por 100 del capital social, soliciten al registrador mercantil que nombre un auditor siempre que no hubieran transcurrido tres meses desde el cierre del ejercicio.
    • El Juez de Primera Instancia del domicilio social: los administradores y las personas legitimadas para solicitar auditor podrán pedir al juez de primera instancia la revocación del auditor existente y el nombramiento de otro, siempre que haya causa justa.

Depósito de las cuentas anuales

  • Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentará para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social:
    • Certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado.
    • Un ejemplar de cada una de las mencionadas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubiera formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación indicando la causa.

NUEVO PLAN DE CONTABILIDAD

Respecto de la contabilidad a partir del 1 de enero de 2008 entra en vigor en nuevo plan de contabilidad, cuyos principios ya se aplicaran en las cuentas anuales del 2007 a presentar en el 2008, asi :

Todas aquellas empresas que durante 2 ejercicios económicos consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, reúna al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Podrá aplicar el nuevo Plan General Contable para Pymes y no estará obligada a aplicar el nuevo Plan General Contable (ambos aplicables a partir de 1 de enero de 2008).

No obstante no podrá aplicar este Plan para Pymes aún cumpliendo los requisitos anteriormente expuestos:

a) Que tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
c) Que su moneda funcional sea distinta del euro.
d) Que se trate de entidades financieras para las que existan disposiciones específicas en materia contable.

Además se articulan una serie de particularidades en la contabilización del Impuesto sobre sociedades y el arrendamiento financiero para las denominadas micro-empresas que serán aquellas que:

a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.
No se aplican los grupos 8 y 9 articulados en el nuevo Plan General de Contabilidad.


Respecto de la fiscalidad estas obligada a presentar declaraciones trimestrales y resumen anual de IVA, IRPF, pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades cada 3 meses e Impuesto de Sociedades cada año.

Para tu mayor tranquilidad y seguridad te aconsejo que te acerques a un gestor de tu confianza y le plantees todas tus dudas, tanto las que tienes a hora como las que te iran saliendo mientras él te da unas explicaciones de los que necesitas, por que por muy buena voluntad que le pongamos nosotros aqui siempre nos vamos a quedar cortos.